Los distritos municipales elegirán a sus autoridades

05 octubre, 2009


Santo Domingo.- A siete meses y medio de la celebración de las elecciones congresuales y municipales del 16 de mayo de 2010, los habitantes de los 299 distritos municipales del país tienen motivos para interesarse en el proceso: por primera vez en la historia de estas demarcaciones podrán elegir a sus directores municipales.

Lo harán mediante voto directo según lo establece el artículo 81 de la Ley 176-07 sobre el Distrito Nacional y los municipios.

Anteriormente, era la sala capitular de cada municipio la que designaba a los directores de los distritos municipales y hasta la promulgación de la 176-07, el 17 de julio de 2007, los escándalos, los intereses políticos y las tragedias como la ocurrida en Piedra Blanca, provincia Monseñor Nouel, en 2005, en la que murieron cuatro personas, matizaban las elecciones de estas pujantes comunidades y su relación con los municipios de los que dependían.

El alcance de esta ley lo explica Máximo Soriano, presidente de la Asociación Dominicana de Distritos Municipales (ADODIM) y director de la Junta Municipal de La Caleta, del municipio de Boca Chica (provincia Santo Domingo).

Como casi el 90 por ciento de los distritos municipales (DM) se encuentra en las áreas rurales de los municipios, la creación de la Ley 176-07 ha contribuido a la descentralización municipal de las provincias y a elevar el desarrollo de sus secciones y parajes, dice Soriano.